jueves, 20 de febrero de 2014



Una de las problemáticas más frecuentes que se presentan posteriores a la separación conflictiva de los padres, es que quien ejerce la custodia o cuidado de los hijos dificulte el derecho de su ex pareja a relacionarse con ellos.
Aunque también se da el caso, de los padres que no tienen voluntad de seguir frecuentando o visitando a sus hijos, como si la separación o  divorcio,  incluyera la cláusula de olvido total de ellos.
En ambas situaciones los perjudicados son los hijos, generando carencias afectivas y hasta traumas psicológicos, cuando se acompaña de la conducta  de manipulación para desdibujar la imagen que tiene el niño o niña de su padre ausente. El psicólogo  José Manuel Aguilar, autor del  libro: “ Síndrome de Alienación Parental (SAP)”, lo define como "proceso a través del cual uno de los progenitores, transforma la conciencia de sus hijos mediante comentarios negativos y otras estrategias, para destruir el vínculo con el  otro progenitor".(*)
Con estas conductas de negación de visitas, más que perjudicar a la expareja, le vulneran a sus propios hijos sus derechos fundamentales  a la re-integridad  familiar, a un desarrollo psicológico integral.
Para preservar el interés superior de los niños, la Convención Americana de los Derechos del Niño, dispone sus artículos, 7, 8, y 9 que “los menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular cuando estén separados de uno o de ambos padres”.
En Colombia,  la Constitución Política, incluyendo su bloque de constitucionalidad relativo a los derechos de los niños y niñas y la Ley de infancia y adolescencia, con sus principios rectores del interés  superior y la prevalencia de los derechos de estos; permiten a los padres o cuidadores acudir a la justicia para hacer cumplir este precepto constitucional.
No existen restricciones legales  para que un padre de familia que cumple con todos sus deberes como tal, pueda visitar a sus hijos. Estas visitas podrán ser restringidas solamente si se evidencia un daño, maltrato o situación de amenaza a los  derechos del niño, previo conocimiento y orden de las autoridades competentes.
Para garantizar este derecho de visitas inicialmente los padres pueden acudir ante los funcionarios conciliadores, defensores o comisarios de familia y de no lograrse un acuerdo con la ex pareja, presentan su demanda de única instancia ante los jueces de  familia. 
Y si existe un acuerdo, conciliación o un fallo donde se establecieron visitas y estas son incumplidas por quien tiene la custodia,  se puede solicitar protección y restablecimiento de los derechos del hijo,  ante los defensores y comisarios de familia para que realicen la orientación psico-social  al omitente,  amonestarlo si es el caso e incluso solicitar se sancione con multa el reiterado incumplimiento. 
En caso de continuar con la conducta omisiva se puede interponer demanda de  la custodia y cuidados  de los hijos justificado en la causal de vulneración de los derechos de su hijo a la re integridad familiar.  También mediante la Acción de Tutela en algunos casos se  ha obtenido el amparo de estos derechos vulnerados.
Para algunos juristas se  puede tipificar penalmente  esta conducta como maltrato infantil, violencia intrafamiliar, ejercicio arbitrario de custodia y fraude a resolución judicial.  
Y si el padre que no goza de custodia es quien se niega a visitar, corresponde al equipo social de Icbf, comisarías de familia determinar qué tan saludable o riesgoso  es para los niños, obligar a una persona a que comparta con ellos si manifiesta sentimientos adversos hacia ellos.  En estos casos es preferible mantenerlos lejos de quien no los ama, primando el derecho de protección de los hijos.

(*) Comisaria de Familia

PUBLICADO POR:
Cecilia De Alba Narváez (*)
COMISARIA DE FAMILIA BARRANQUILLA