Una de las problemáticas más frecuentes
que se presentan posteriores a la separación conflictiva de los padres, es que
quien ejerce la custodia o cuidado de los hijos dificulte el derecho de su
ex pareja a relacionarse con ellos.
Aunque también se da el caso, de los
padres que no tienen voluntad de seguir frecuentando o visitando a sus hijos,
como si la separación o divorcio, incluyera la cláusula de olvido
total de ellos.
En ambas situaciones los perjudicados son
los hijos, generando carencias afectivas y hasta traumas psicológicos, cuando se
acompaña de la conducta de manipulación para desdibujar la imagen que
tiene el niño o niña de su padre ausente. El psicólogo José Manuel
Aguilar, autor del libro: “ Síndrome de Alienación Parental (SAP)”, lo
define como "proceso a través del cual uno de los progenitores, transforma la conciencia
de sus hijos mediante comentarios negativos y otras estrategias, para destruir
el vínculo con el otro progenitor".(*)
Con estas conductas de negación de
visitas, más que perjudicar a la expareja, le vulneran a sus propios hijos sus
derechos fundamentales a la re-integridad familiar, a un desarrollo psicológico integral.
Para preservar el interés superior de los
niños, la Convención Americana de los Derechos del Niño, dispone sus artículos,
7, 8, y 9 que “los menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres y a
ser cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de
modo regular cuando estén separados de uno o de ambos padres”.
En Colombia, la Constitución
Política, incluyendo su bloque de constitucionalidad relativo a los derechos de
los niños y niñas y la Ley de infancia y adolescencia, con sus principios
rectores del interés superior y la prevalencia de los derechos de estos;
permiten a los padres o cuidadores acudir a la justicia para hacer cumplir este
precepto constitucional.
No existen restricciones legales
para que un padre de familia que cumple con todos sus deberes como tal,
pueda visitar a sus hijos. Estas visitas podrán ser restringidas solamente si
se evidencia un daño, maltrato o situación de amenaza a los derechos del
niño, previo conocimiento y orden de las autoridades competentes.
Para garantizar este derecho de visitas
inicialmente los padres pueden acudir ante los funcionarios conciliadores,
defensores o comisarios de familia y de no lograrse un acuerdo con la ex pareja,
presentan su demanda de única instancia ante los jueces de familia.
Y si existe un acuerdo, conciliación o un
fallo donde se establecieron visitas y estas son incumplidas por quien tiene la
custodia, se puede solicitar protección y restablecimiento de los
derechos del hijo, ante los defensores y comisarios de familia para que
realicen la orientación psico-social al omitente, amonestarlo si es
el caso e incluso solicitar se sancione con multa el reiterado
incumplimiento.
En caso de continuar con la conducta
omisiva se puede interponer demanda de la custodia y cuidados de
los hijos justificado en la causal de vulneración de los derechos de su hijo a
la re integridad familiar. También mediante la Acción de Tutela en algunos
casos se ha obtenido el amparo de estos derechos vulnerados.
Para algunos juristas se puede
tipificar penalmente esta conducta como maltrato infantil, violencia
intrafamiliar, ejercicio arbitrario de custodia y fraude a resolución judicial.
Y si el padre que no goza de custodia es
quien se niega a visitar, corresponde al equipo social de Icbf, comisarías de
familia determinar qué tan saludable o riesgoso es para los niños,
obligar a una persona a que comparta con ellos si manifiesta sentimientos
adversos hacia ellos. En estos casos es preferible mantenerlos lejos de
quien no los ama, primando el derecho de protección de los hijos.
(*) Comisaria de Familia
PUBLICADO POR:
Cecilia De Alba Narváez (*)
COMISARIA DE FAMILIA BARRANQUILLA