jueves, 26 de marzo de 2015

EPS deberán pagar hotel y alimentación de mujeres agredidas

La Corte Constitucional ordena a todas a Entidades Promotoras de Salud asumir los gastos de las madres e hijos víctimas de maltrato.



El maltrato a las mujeres, en pleno siglo XXI, no deja de ser un flagelo que afecta a la sociedad colombiana. Parte del drama para ellas es la atención médica luego de que han sido víctimas, muchas veces en medio de sus propias carencias. Este lunes la Corte Constitucional ordenó a las EPS cubrir varios gastos adicionales al tratamiento en estos casos.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, el alto tribunal precisa que “las EPS están obligadas a suministrar a favor de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y de sus hijos, los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando se encuentren en situación de riesgo y se presente una afectación física y/o mental”, dice la sentencia en poder de este portal.

Para la Corte, “la aplicación de estas medidas será hasta por seis meses prorrogables por otros seis siempre y cuando la situación lo amerite, la citada prestación no excluye la responsabilidad de las EPS en la autorización de los servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas de las violencia, a sus hijos y sus hijas”, expresa la sentencia.

El alto tribunal tomó precauciones para que esta sentencia no se aproveche irregularmente. “Las prestaciones relacionadas con alojamiento y alimentación durante el período de transición requerido por las mujeres víctimas de agresiones físicas o psicológicas no pueden ser consideradas sinónimo de hotelería turística y gastronómica, sino ayudas recomendadas por el personal experto para estos casos”.

En el análisis realizado por la Corte Constitucional se encontró que la normativa de ofrecer estos beneficios a estas mujeres víctimas de violencia ya estaba en una ley; el punto es que no se aplicaba.

“Artículo 19 de la Ley 1257 del 2008: Se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar gastos en un lugar diferente en el que habite el agresor”, indica la sentencia.

Esta decisión se origina por la tutela interpuesta por Aurora Hernández, madre de tres menores de 8, 11 y 13 años, quien durante años fue víctima del maltrato de su esposo en Barrancabermeja.

Para la Corte es claro que “el compañero permanente la amenazaba, de manera recurrente, con cuchillos en frente de las niñas, relata que le acercaba este utensilio a la cara, el cuello y al estómago y que las menores lloraban y suplicaban que no mataran a su madre”, narró.



jueves, 5 de marzo de 2015

VIOLENCIA PATRIMONIAL:

La que ocasiona perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos; destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

VIOLENCIA ECONÓMICA:
Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, economía o política.  

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
VIOLENCIA FÍSICA:

Aquellas que ocasionan riesgo o disminución de la integridad corporal, se incluyen las golpizas, las agresiones con objetos o líquidos que pueden hacer daño, los encierros, las sacudidas y estrujones.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA:
Acción u omisión dirigida a degradar o controlar las acciones, comportamiento, creencias y acciones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica.

VIOLENCIA SEXUAL:
Acción que consiste en obligar a una persona a sostener contacto sexual físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza; por medio de la intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
DERECHOS DE LA MUJERES VICTIMAS

Recibir atención integral, accesible y de calidad.
Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia legal con carácter gratuito.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos.
Dar su consentimiento informado para los exámenes médicos legales en los casos de violencia, así como escoger el sexo del profesional.
Recibir información clara, concreta, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.
Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o asistencia social.
Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral para ellas y sus hijos e hijas.
Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas sus hijos e hijas.
La verdad, la justicia, la reparación y garantías de la no repetición frente a los hechos constitutivos de la violencia.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley “1257” del 2008.

Decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención administrativos y judiciales.

Campaña no a la violencia contra la mujer
 Marzo 08 del 2015
Comisaría de familia de Manzanares


jueves, 12 de febrero de 2015


Día de La no vinculación de los niños al conflicto armado

" Cada 12 de febrero en Colombia y el mundo se conmemora el Día de las Manos Rojas, recordando que en 2002 fue emitido el Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que obliga a los Estados a prevenir y atender el reclutamiento, uso y manipulación de niños, niñas y adolescentes en la guerra.
Se utiliza el símbolo de la mano roja como una señal de ¡alto! ¡deténgase! ¡no más reclutamiento! ¡no más niños y niñas en la guerra! Este año, además,  los niños y niñas de Colombia han preparado un vídeo-mensaje para que su voz sea escuchada en la mesa de conversaciones de la Habana y en la sociedad colombiana en general. " www.coalico.org